Consorcios: 5 cosas que no sabías de las asambleas

¿Cuáles son los puntos que debe respetar sí o sí un acta de un asamblea de consorcio? ¿Qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación? La asamblea de consorcios es quizás el acto que más impacto tiene en la seguridad jurídica del correcto funcionamiento de un consorcio. En esta nota te contamos de qué trata la ley de asambleas y qué requisitos hay que cumplir para que su celebración sea legal y válida.

Anualmente, los consorcios celebran lo que se llama Asamblea General Ordinaria, un espacio en donde un secretario previamente asignado escribe una carta; en ella, el secretario redacta o bien menciona lo que se dialoga en la asamblea y escribe la fecha, según las indicaciones de la Administración o el Consejo de Propietarios a cargo.

Una vez que la carta es redactada debe labrarse en el libro de Actas, en el que los presentes firman una constancia de su asistencia. Asimismo, las firmas que suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el Administrador con las firmas originales registradas.

  1. Un acta debe contar con: la fecha y hora de inicio, lugar de celebración de la Asamblea, Orden del Día, lo que se trató, así como la deliberación y también lo que se resolvió mediante la votación de los asistentes. Además debe contar con el recuento de votos, designación de presidente, secretario de actas, dos o más propietarios elegidos para suscribir al final (donde realizan la aprobación del texto y se entiende que éstos dan fe). Si hubiera alguien en desacuerdo con la celebración de la misma, también hay que dejar constancia.
  2. Según el artículo 2058 del CCYC de la Nación, la ley sobre las asambleas es capaz de resolver: A. Cuestiones que son atribuidas especialmente por la ley o reglamento de propiedad horizontal. B. Cuestiones atribuidas al administrador cuando le son sometidas por al menos 5% de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto de propietarios. C. Cuestiones sobre conformidad con nombramientos o despidos del personal de consorcio.
  3. Validez de convocatoria y quórum: Los propietarios deben ser convocados según el reglamento de propiedad horizontal detallando los temas a tratar. Puede también autoconvocarse para deliberar. Las decisiones serán válidas si la autoconvocatoria y el temario se aprueban por una mayoría de dos tercios del total de propietarios.
  4. Validez de las decisiones: El artículo 2060 de la ley de asambleas establece que “las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto”.
  5. Reclamos: Pasados los 30 días de la celebración de la Asamblea no se puede promover accion judicial alguna para anularla.