¿Qué hace un administrador de consorcios?

Esta vez, te contamos cuáles son las funciones y responsabilidades de un Administrador de consorcios, de acuerdo al Código Civil y Comercial de La Nación. El objetivo de esta nota es clarificar la función y las obligaciones de los administradores, como así también dar respuesta a posibles inquietudes de los copropietarios.

De acuerdo al artículo 2065 del Código Civil, el administrador es representante legal del consorcio con carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica. La designación de un administrador es una norma indisponible (ya que como persona jurídica debe tener un representante legal) y complementaria.

Dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, el administrador no debe exceder los límites de actos de administración, por lo tanto no puede realizar actos de disposición sobre el edificio o sobre el patrimonio del consorcio; porque, para estos casos, necesita la aprobación de los consorcitas.

Las funciones del administrador

Es quién, en términos generales, debe cumplir y hacer cumplir el reglamento impuesto en el Régimen de Propiedad Horizontal, iniciar juicios por cobros de expensas morosas, entre otras tareas como:

  • Administrar las cosas de aprovechamiento común.
  • Atender la conservación del edificio: contratar servicios mensuales de mantenimiento. Desde mantener un ascensor como mantener el jardín, de la contratación de un pintor hasta la de un plomero. Comprar diversos artículos y bienes para el uso común del edificio.
  • Elegir el personal de servicio. Contratar personal en relación de dependencia (encargado, auxiliar, sereno) y realizar los aportes relacionados con cargas sociales, obra social y cuota sindical de estos empleados. Hay que tener en cuenta que cualquier reclamo de estos trabajadores en caso de incumplimiento, caerá sobre el consorcio.
  • Contratar el seguro contra incendios y cumplir con las normas municipales (integral de Consorcios; incendio; vida obligatoria; responsabilidad civil, etc).
  • Rendir cuenta documentada de su gestión.

Asimismo, el artículo 9 de la ley 13.512, ley de propiedad horizontal, autoriza al administrador de consorcios el cobro judicial de expensas comunes y el artículo 15 de la misma ley obliga al administrador a accionar en caso de que los miembros del edificio incurrieran en las prohibiciones en la misma ley en cuanto a cambiar la fachada del edificio, destinar los departamentos a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos.

¿Puede que tu administrador no esté cumpliendo con sus obligaciones? Podés leer acá qué hacer.