Cómo atender reparaciones urgentes

¿En tu comunidad, barrio cerrado o edificio hacer reparaciones se volvió una pelea o deuda eterna?

No desesperes. A continuación, te acercamos 5 tips consensuados por María de las Mercedes Orueta, abogada especializada en temas de gestión de consorcios, que esperamos te ayuden a la hora de reclamar o, en última instancia, iniciar una demanda legal que, ojalá, no tengas que hacer:

  1. ¿Cuál es el origen del daño? Primero, y para ver de quién o a quién corresponde el arreglo del problema, es conveniente definir dónde está el inconveniente: si está en los espacios comunes del edificio o comunidad en la que vivís, o está adentro de tu casa, es decir, de tu propiedad. De ello depende quién tenga que costear el arreglo.
  2. ¿Cuál es el estado del daño? En general se comente el error de dejar estar el problema o restarle importancia, hasta que el daño causado en la unidad funcional o espacio común determinado es muy significativo y, por lo tanto, su reparación también lo es. Existe, según Orueta, jurisprudencia que ha condenado al propietario afectado a pagar parte de los arreglos por no notificar el problema o bien impedir el ingreso a su propiedad para el arreglo.
  3. Intimación: si por ejemplo ves una mancha de humedad en el cielorraso del baño, no esperes a que se te caiga el techo para atender el problema. Es necesario notificar al administrador a cargo cuanto antes, generando un reclamo o bien cargándolo desde sistemas de gestión inteligente de consorcios como, por ejemplo, SiDomus, que permiten una fluidez inmediata para dar a conocer irregularidades en inmuebles. En caso de no tener una respuesta del administrador, de ningún tipo, en última instancia existe la notificación vía carta documento.
  4. Presupuestos: siempre es recomendables pedir por lo menos dos presupuestos para el correspondiente arreglo, para evitar precios inflados y poder comparar. Además, tanto el propietario, si le corresponde, y el administrador, son ambas partes las que deben decidir qué proveedor realizará el arreglo. De costearlo el consorcio, se supone que no debería ser demasiado caro.
  5. Negativas: ante las posibles y eventuales negativas de reparación por parte de las partes (vecinos y /o administrador) es necesario contemplar una posible mediación y eventual juicio civil por daños y perjuicios.

Como adicional a estos tips te recordamos qué tener en cuenta si vas a cambiar de administrador, o qué es necesario saber de cara a una reunión de Asamblea. Podés leer otras noticias de interés relacionadas a asesoramiento jurídico visitando nuestro blog, o consultar nuestros servicios en hola@sidomus.com o llamando al 0810-268-0115. ¿Qué estás esperando? El futuro, también en la gestión y participación de consorcios, es ahora!